• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 3/2015
  • Fecha: 17/06/2015
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima la recusación promovida contra diversos magistrados de la Sección 4ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de este Tribunal Supremo, devolviendo a los Magistrados recusados -y en consecuencia a la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo- el conocimiento del asunto. La cuestión ahora debatida tiene un precedente en esta Sala. Se trata del ATS, Sala artículo 61 LOPJ, de 27 de noviembre de 2013 (recusación A61/14/2013). En base a la fundamentación jurídica de esta úlrima resolución se desestima la recusación planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 2919/2013
  • Fecha: 12/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar los motivos del recurso de casación por infracción procesal, el Tribunal Supremo, estima el motivo de casación formulado al amparo del artículo 88.1.a) LJCA por exceso de jurisdicción en relación a la parte dispositiva de la sentencia recurrida y anula el pronunciamiento de la sentencia, según el cual: "La Administración demandada deberá acreditar ante este Tribunal dentro del plazo de cinco meses, a contar desde la firmeza de esta sentencia, la aprobación de la nueva ordenación del suelo de la UA.5 de Polinyà", ya que un pronunciamiento de esta naturaleza, excede las potestades de la Sala dirigidas a garantizar la efectividad del pronunciamiento contenido en el fallo y su consiguiente ejecución, para constituir un mandato imperativo y sujeto a plazo para que la Administración aborde una potestad propia, como es la ordenación de la zona, mediante la aprobación de los instrumentos de ordenación pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 32/2015
  • Fecha: 26/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando está acreditada la falta de comunicación al recurrente de la composición de la sala del tribunal de instancia, en uno de cuyos vocales podía concurrir una causa legal de recusación. La falta de notificación de la providencia en que se fija la composición del tribunal es más que una mera irregularidad procesal, adquiere relevancia constitucional, pues afecta al derecho al juez imparcial: la imparcialidad del tribunal forma parte del derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 CE y el medio a través del que la parte puede controlarla es mediante la recusación; privar a la parte de la posibilidad de ejercer ese derecho implica restringir aquella garantía esencial. Acreditada aquella falta de comunicación y la imposibilidad de que el recurrente formulase en su momento la recusación, se acuerda retrotraer las actuaciones para que pueda dictarse nueva providencia, que se notifique a las partes, en la que conste la composición del tribunal, la designación de vocal ponente y el señalamiento para deliberación, votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 850/2013
  • Fecha: 18/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comienza por precisar el TS que la infracción denunciada debió articularse por la vía del artículo 88.1.c), esto es, como quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia, en cuanto el deber de abstención que en definitiva se sostiene en su argumentario constituye una irregularidad incardinable en el concepto de vicio "in procedendo" y no "in iudicando". Ello no obstante, dándose la circunstancia de que el magistrado ponente de la sentencia es el mismo que como titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la solicitud de expropiación por ministerio de la Ley, al tener el Ayuntamiento conocimiento de la identidad de dicho magistrado ponente, concretamente cuando se le notifica la providencia de señalamiento para votación y fallo y designación de ponente, debió presentar entonces escrito de recusación y no aducirla ahora ante un quizá imprevisto resultado del recurso. En cuanto a la legitimación de la mercantil como recurrente en la instancia, ninguna oposición se hizo a ello en los escritos de contestación y conclusiones por las Administraciones ahora recurrentes, además de que aquélla presentó escrito dando cumplimiento al requisito que establece el artículo 45.2.b) de la Ley Jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 60/2014
  • Fecha: 24/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La duración de la deliberación no implica infracción legal, ni del tiempo invertido en ella puede extraerse precipitación o predeterminación del fallo. El empleo en los hechos probados de expresiones relativas a la condición de superior y responsable del Equipo que asumía el acusado no supone predeterminación del fallo. Los informes periciales y las normas o instrucciones técnicas no son documentos a efectos casacionales. La conducta omisiva del acusado estuvo desprovista del deber de cuidado exigible, al no hacer lo que le incumbía desde su posición de garante de la indemnidad física de los buceadores a su cargo. El peligro no tolerado que incorporó consistió en no oponerse a que los buzos, cuyas limitaciones conocía, participaran en la inmersión, así como no abortar su ejecución tras advertir que habían surgido complicaciones imprevistas. Pero la imprudencia cometida no se valora como temeraria, equivalente a la extrema, desprovista del deber de cuidado mínimo exigible a cualquier persona que ocupara su posición. El resultado mortal ocurrió dentro del ámbito del riesgo añadido por el acusado, como concreción del mismo y en razonable e hipotética relación causal. La Sala puede completar el déficit de motivación sobre la individualización de la pena cuando puede formar criterio al respecto a la vista de los hechos probados y fundamentos de la sentencia. La condena en las costas causadas por la acusación particular sin mediar solicitud constituye incongruencia "extra petita".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 167/2014
  • Fecha: 23/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La queja casacional por infracción de normas relativas a actos y garantías procesales que produzcan indefensión ha de ser desestimada, pues no se indica ninguna razón para dudar de la imparcialidad del instructor ni se deduce queja de imparcialidad del tribunal sancionador; respecto de la supuesta vulneración del principio de contradicción, no se especifican las pruebas solicitadas e inadmitidas ni en qué consistió la indefensión que habría de haberse producido para que existiera vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Tampoco cabe acoger el motivo relativo a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues este ha sido desvirtuado por la prueba de cargo documental y testifical que obra en las actuaciones. La falta grave consistente en "falta de subordinación" se da cuando, sin llegar a incurrir en delito, el destinatario de la orden no cumple con el deber de obediencia a las órdenes legítimas de sus jefes relativas al servicio. Los bienes jurídicos protegidos son la obediencia, la jerarquía, la disciplina y la subordinación. La orden no era arbitraria ni ilegítima, por lo que los hechos se subsumen sin dificultad en el tipo sancionador, pues el cumplimiento de una orden debidamente transmitida por el oficial al mando no puede hacerse depender de si el subordinado está o no de acuerdo con ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 1/2015
  • Fecha: 25/02/2015
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El interés directo o indirecto en la causa ha de ser siempre el personal. Por lo tanto, las posiciones doctrinales sostenidas en asuntos anteriores, de índole estrictamente profesional, no constituye causa de recusación, pues pronunciarse con coherencia sobre cuestiones jurídicas controvertidas es consustancial a la función jurisdiccional y no determina la concurrencia de interés personal directo o indirecto alguno en el nuevo pleito o causa que se debe enjuiciar. Por razones de seguridad jurídica y de respeto al derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, es necesario limitar las recusaciones a las causas legalmente establecidas, sin que quepa admitir una recusación sin causa. En el supuesto enjuiciado no consta que los magistrados recusados hubiesen tomado postura sobre el recurso específico al que se refiere la impugnación, el nuevo Reglamento General de Costas, con independencia de que hubieran podido pronunciarse respecto de asuntos relacionados con la materia sentando la doctrina jurisprudencial que estimasen procedente. El mantenimiento por los magistrados recusados de unos criterios coherentes de interpretación en sus resoluciones en materia de costas que, al parecer, no responden a los intereses de la parte recurrente, no solo no constituye una pérdida de su imparcialidad objetiva para la resolución de otros recursos sobre la materia, sino que constituye una garantía de seguridad jurídica y buena praxis en el ejercicio de sus funciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2014
  • Fecha: 09/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al juez imparcial. Imparcialidad objetiva. El simple hecho de que varios de los jueces que forman parte del tribunal sentenciador hubieran tomado anteriormente decisiones en el proceso no justifica por sí mismo las sospechas respecto de su imparcialidad, pues esta se presume. Deben analizarse las circunstancias del caso concreto para considerar si las dudas están objetivamente justificadas. En el supuesto enjuiciado, dos de los tres integrantes del tribunal sentenciador habían resuelto previamente un recurso de queja frente a la denegación de prueba, así como el recurso de apelación contra el auto de procesamiento. En la resolución del recurso de queja realizaron consideraciones que presuponían el conocimiento del objeto del proceso. En los fundamentos jurídicos del auto resolutorio del recurso de apelación contra el auto de procesamiento se pone de manifiesto la existencia de indicios delictivos suficientes contra los procesados, se considera que la comisión de los delitos de los que se les acusa resulta probable racionalmente y se estima que las alegaciones de los recurrentes son mera conjetura, insuficiente para mostrar como irracional o infundada la imputación. Todo ello permite dudar en el caso concreto de la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador, lo que lleva a anular la sentencia para que el asunto sea enjuiciado de nuevo por un tribunal formado por otros miembros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 475/2013
  • Fecha: 29/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso promovido por el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga), contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por el que se archiva la Información Previa nº 417/2013. Para la Sala, que confirma el criterio del Consejo, la causa alegada carece de entidad bastante para fundamentar el incumplimiento del deber de abstención por parte de la Magistrada, pues, no pudo participar ni directa ni indirectamente en el nombramiento del Director del Instituto, competencia que correspondía a la Consejería de Educación y Ciencia, completamente desligada de sus atribuciones como Delegada de Justicia de la Junta de Andalucía. Por otra parte, tampoco se ha acreditado una amistad íntima con el Delegado de Educación, más allá del hecho de haber trabajado juntos durante un determinado periodo; sin que esa sola circunstancia permita deducir la existencia de la causa de abstención La mera coincidencia temporal con el imputado en los cargos de Delegados Provinciales de Justicia y Educación, respectivamente, no supone ni que la Magistrada estuviera al tanto, ni mucho menos que participara activamente, en la decisión del controvertido nombramiento para el cargo del Director del Instituto de Enseñanza Secundaria antes referido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENITO GALVEZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 23/2014
  • Fecha: 27/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de estricta imparcialidad que es dado requerir en la esfera judicial no es predicable con igual significado y en la misma medida respecto de los órganos administrativos, aunque estos se encuentren sujetos al cumplimiento de la ley y a la satisfacción de los intereses generales. Así, los jueces y tribunales necesariamente han de mantenerse en una posición de neutralidad, y ausencia de prejuicios respecto de las partes del proceso, que obviamente no puede darse en las relaciones entre la Administración y los administrados, cuando se han de resolver sus discrepancias dentro del ámbito administrativo. Pero sí cabe esperar de los órganos administrativos que actúen con objetividad y a tal fin, de tutelar la objetividad de las autoridades y funcionarios que hayan de intervenir en un asunto, se encuentran dirigidas las causas de abstención o recusación contenidas en la Ley 30/1992. El administrado tiene derecho a confiar en que la autoridad administrativa sancionadora se encuentre en situación de examinar sus alegaciones defensivas, y resolver, desde una posición objetiva. Por tanto dicha autoridad se ha de acercar al concreto asunto sin haber formado anticipadamente un juicio de culpabilidad contra el sancionado, ya que en otro caso perdería la aptitud necesaria para pronunciarse con la debida objetividad; y es precisamente la emisión anticipada de un veredicto de culpabilidad, o de un juicio de imputación, lo que convierte en fundada la duda de la imparcialidad.

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